«Recuerden siempre que cuando una justicia es realmente justa, esa justicia hace feliz a los pueblos y dignos a sus habitantes. Ninguna sentencia puede ser justa, ni ninguna ley legítima si lo que producen es más desigualdad, si lo que producen es más pérdida de derechos, indignidad o violencia». (Papa Francisco, discurso a jueces, 2020).
En efecto, como nos dice el Papa, la administración de justicia tiene que ser justa, pero para ello es indispensable saber ¿qué es la justicia?, ¿cuál es su concepto? Para responder estas interrogantes encontramos que hay estudiosos que consideran que la justicia es un concepto ético y si bien para cada persona puede tener connotaciones distintas, estas pueden resumirse en una definición general que dice que, justicia es actuar con objetividad, verdad e igualdad otorgando lo que cada uno merece y que sus valores son la equidad, la libertad y la igualdad.
Para Séneca «nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía», por lo tanto, la justicia tiene que ser oportuna, eficaz, acertada, imparcial, sin favoritismos ni predilecciones, sin demora ni dilaciones, pues «justicia que tarda no es justicia».
En Ecuador, el artículo 167 de la Constitución dice: «La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución». Y el art. 168 determina que «la administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará (entre otros) los siguientes principios: (1) Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. (4) El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales».
La Constitución es clara, especifica condiciones y formas de la administración de justicia y del sistema procesal que se deben aplicar en su ejercicio, sin embargo, se puede comprobar que la administración de justicia con frecuencia no es justa. En el pasado inmediato no hubo independencia de Funciones, bien sea por la designación amañada de jueces o por una clara influencia extrajudicial en las sentencias. Muchas veces no existió o no se aplicó el debido proceso.
Uno de los aspectos más importantes en la administración de justicia debe ser la gratuidad, pero en la práctica es una quimera, una fantasía, ya que más allá de los costos procesales, los costos reales, generalmente producto de la corrupción son inmensos; y no son solo financieros sino también sicológicos, de tiempo, energía y desperdicio de recursos. ¡Cuántas lágrimas, dolor y sufrimiento para muchos infelices que cayeron en causas demandantes de justicia!
Las personas más vulnerables, muchas veces, por causas menores, reciben veredictos desproporcionados e injustos, más aún por ser pobres, suele ser un largo y triste calvario, mientras que para quienes poseen contactos y recursos económicos, son sentenciados a penas ínfimas y para colmo, generalmente obtienen dictámenes favorables a sus intereses. Estas y otras injusticias, más si son hechas en nombre de la justicia, acarrean renovadas y profundas violencias que muchas veces se manifiestan al interior de los centros de ‘rehabilitación’.
Hay jueces justos, es preciso reconocerlo, pero es de imperiosa necesidad y urgencia el fortalecimiento del Sistema de Administración de Justicia, que destierren la corrupción y que cuenten suficientemente con todo tipo de recursos, sobre todo con ética, honestidad, transparencia, responsabilidad y sentido de servicio a la ciudadanía, como condición impostergable para generar justicia y paz en nuestro país.
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Carta semanal de la Comisión Ecuatoriana Justicia y Paz
Con los ojos fijos en Él, en la realidad y la fe