En una decisión inédita, que marca el compromiso de transparentar las tramitaciones que hace el Vaticano a las denuncias de de violencia sexual y abuso de menores cometidos por miembros de la Iglesia, el Papa Francisco abolió el secreto pontificio para los casos abuso y violencia sexual. De igual manera, se anunció una reforma a la ley sobre el delito de pornografía infantil, que ahora haría parte de las conductas delictivas más graves o de los denominados «Delicta graviora» y que se asocia con la posesión y difusión de imágenes pornográficas en las que aparezcan involucrados niños de cero a 18 años de edad, lo que será considerado como uno de los delitos más graves reservados para el juicio de la Congregación para la Doctrina de la fe.
Con esta disposición el Papa Francisco pone a disposición de las autoridades civiles los testimonios de los juicios iniciados en materia canónica.
El documento fechado el 4 de diciembre aparece firmado por el Secretario de Estado Vaticano Cardenal Pietro Parolín y anuncia esta disposición que permite la abolición del secreto pontificio en las denuncias, procesos y decisiones que menciona el artículo 1 de Motu Propio titulado: «Vos estis lux mundi» entre ellos:
– Los casos sobre violencia
– Cualquier actos sexual cometido bajo amenaza o abuso de autoridad.
– El Abuso de menores o personas vulnerables
– La posesión y difusión de pornografía infantil
– Los casos de no denuncia y encubrimiento de los abusadores por parte de los obispos y superiores generales de los institutos religiosos.
Especificaciones de la nueva norma
La nueva instrucción especifica que toda la información será tratada garantizando la seguridad, integridad y confidencialidad que establece el derecho canónico y que protege la buena reputación, imagen y privacidad de los implicados.
Sin embargo, el secreto de oficio no impide el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar, por la legislación del gobierno; incluso las obligaciones de denuncia., así como aquellas que buscan dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales civiles. Tampoco a quienes realizan denuncias a las víctimas y a los testigos, a quienes no se les podrá imponer ningún vinculo de silencio.
Finalmente, se permite que en los casos relativos a los delitos más graves; las funciones de abogado y procurador sean desempeñados por laicos que tengan como parte de su formación académica un doctorado en derecho canónico y que no solo se permita participar a los sacerdotes.
Fuente: CELAM